La seguridad en las puertas es una de nuestras mayores preocupaciones.
En el Anexo 3 se indican los componentes y dispositivos mínimos de seguridad en función de los diferentes tipos de puertas, que pueden considerarse suficientes para eliminar los peligros identificados o reducir los riesgos, y que deberán estar en línea con lo establecido en el expediente técnico elaborado por el fabricante.

Dada la posible variedad y complejidad del diseño de los diferentes tipos de puertas, los elementos que se indican en el Anexo 3 son los más habituales, por lo que en modelos específicos o singulares se pueden dar variaciones en cuanto a los dispositivos necesarios.

Normativa del Ministerio para seguridad en puertas

Anexo 3.
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(1) Los aspectos señalados con (X) resultan los componentes mínimos de seguridad para instalar en cada modelo de puerta.

(2) La señalización acústica, luminosa, marcas de pintura en zona de barrido, etc. no eliminan los riesgos por si mismas, pero ayudan a reducirlo, por lo que es conveniente su instalación.

(3) Las persianas enrollables y rápidas, quedarán exentas de la instalación de un para caídas, cuando el número de poleas o correas instaladas, sea igual o superior al resultado de dividir el peso de la puerta por 20. (Ejemplo: 100 Kilos : 20 = 5 Poleas o Correas) Apdo. 4.3.4 de la Norma UNE-EN 12604:2000.